jueves, 23 de octubre de 2014

NORMAS DE AUDITORIA GENERALMENTE ACEPTADAS • Se declara de aplicación obligatoria las Normas Internacionales de Auditoría Relacionados y las Declaraciones Internacionales para la Práctica de Auditoría que se enuncian a continuación en este pronunciamiento. • El presente pronunciamiento tendrá vigencia a partir del 1º de julio de 2000

lavado de dinero en el salvador


Con la modificación el artículo 9B quedó detallado que las Personas Políticamente Expuestas (PEP) son las establecidas en el artículo 52 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción: “personas que desempeñen o hayan desempeñado funciones públicas prominentes y de sus familiares así como de sus estrechos colaboradores”. 
La normativa aprobada, contempla también los establecidos en los artículos 236 y 239 de la Constitución: el presidente, vicepresidente, designados a la presidencia, ministros, magistrados, fiscal y procuradores de la República,  miembros del Tribunal Supremo Electoral, jueces, así como gobernadores. 
La propuesta de reforma fue presentada el martes pasado por Antonio Almendáriz, diputado del PCN quien en la Plenaria explicó que únicamente pretende que “quede más comprensible para los ciudadanos y los aplicadores de la ley”.
En su momento el FMLN alegó que El Salvador es firmante de la Convención Contra la Corrupción por tanto es innecesario especificar lo ya incluido en la legislación. 

 QUE ES LAVADO DE DINERO
El lavado de dinero es una operación que consiste en hacer que los fondos o activos obtenidos a través de actividades ilícitas aparezcan como el fruto de actividades lícitas y circulen sin problema en el sistema financiero.

El lavado de dinero consiste en hacer parecer que la riqueza obtenida mediante actividades ilícitas –como corrupción política y narcotráfico– proviene de actividades lícitas. El Salvador cuenta con una ley para combatir este delito desde 1998 , pero esta no cumple completamente con los estándares internacionales, por lo que es necesario adecuarla a estos. El 5 de diciembre de 2013, la Asamblea Legislativa reformó varias disposiciones de dicha ley, supuestamente con este propósito, pero después de estas, la ley seguiría siendo deficiente.
La Asamblea Legislativa, sin ninguna justificación, no incluyó una de las regulaciones más importantes para combatir el lavado de dinero, la cual consiste en crear un control especial para las Personas Expuestas Políticamente (PEP), a pesar de los reiterados llamados que el Fiscal General de la República hizo a la Comisión de Seguridad Pública y Combate a la Narcoactividad de la Asamblea Legislativa .

El estándar internacional para el combate del lavado de dinero es establecido a través de recomendaciones que hace el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), que tiene varios organismos regionales, como el Grupo de Acción Financiera del Caribe (GAFIC), al cual pertenece El Salvador y cuya membresía lo obliga a acatar las recomendaciones del GAFI.

El GAFI es un organismo intergubernamental establecido en 1989, cuyo propósito es el desarrollo y la promoción de políticas a nivel internacional para combatir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo. En abril de 1990, el GAFI dio a conocer sus 40 recomendaciones para luchar contra estos fenómenos, las cuales fueron revisadas en 1996 y reformuladas sustancialmente en 2003 .

El Salvador estaba obligado a cumplir con la totalidad de las recomendaciones esenciales y claves, y obtener progresos sustanciales en otras recomendaciones pendientes antes de la plenaria del GAFIC de noviembre de 2013; sin embargo, las reformas fueron aprobadas hasta el 5 de diciembre, con 83 votos de los diputados e incumpliendo todavía algunas de las recomendaciones del GAFI. Esto pone a El Salvador en una situación muy negativa a nivel internacional, al quedar como un país que no está comprometido con erradicar el delito de lavado de dinero.
LEY DE BANCOS
El desarrollo de las economías requieren de sistemas financieros solventes, que den confianza a la población.   La base fundamental para que un país cuente con un sistema financiero eficiente y estable, integrado por instituciones que  por su adecuada organización sean capaces de efectuar una eficiente intermediación de recursos, es un marco legal adecuado que promueva la competencia y brinde seguridad a los usuarios del sistema.
Las leyes que rigen el sistema financiero deben de ser conocidas por los usuarios, con el fin de que conozcan y comprendan la forma de operar de las instituciones que lo conforman.   Por esta razón, en este apartado, el Banco Central de Reserva de El Salvador pone a disposición del público, las leyes que regulan las operaciones financieras en El Salvador.
fraude fiscal
Vulneración de una norma tributaria con la que se pretende eludir mediante engaño el pago de un impuesto.
 
LOS BANCOS DEBEN CONSTITUIRSE CON UNA RESERVA LEGALQUE ASCENDERA POR LO MENOS   EL  VEINTICINCO PORCIENTO DE SU CAPITAL PAGADO.
QUE SON LOS ACTIVOS EXTRAORDINARIOS:Son los bienes muebles e inmuebles de cualquier clase, adquiridos por el Banco como resultado de operaciones de recuperación de préstamos y que son recibidos en dación de pago o a través de adjudicación judicial o remate.